¿Cuál es el objetivo principal de esta norma?
Establecer las condiciones adecuadas en el entorno laboral, para que las madres en lactancia a su regreso al trabajo después de la licencia de maternidad, encuentren un lugar cálido e higiénico donde puedan extraer y conservar la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y ofrecerla al bebé en aquellos momentos que no pueden estar juntos.
Luego de la publicación de dicha norma el Gobierno ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social la expedición de una resolución por medio de la cual se establecieran los parámetros técnicos para la operación de la estrategia “Salas Amigas de La Familia Lactante del Entorno Laboral”, atendiendo a dicha orden, el Ministerio el día 8 de Junio de 2018 emitió la Resolución 2423 de 2018, en la cual se establecen no solo los parámetros técnicos de operación de la estrategia, también se hace una serie de especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que las salas deben tener.
Dentro de dicha resolución entre los puntos a saber, se establece lo siguiente:
¿Quiénes se encuentran obligados a acatar dicha norma?
- Las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado.
- Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas.
Observación: En lo relacionado al número de empleadas, debe resaltarse que, de acuerdo a la interpretación brindada por el Ministerio de Salud, este número se refiere a empleadas de sexo femenino y no a la totalidad de empleados.
- Las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial.
De acuerdo con el literal b), como empresa privada con más de 50 trabajadoras, es una obligación acatar y cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución 2423 de 2018 para ello la misma resolución establece una serie de requisitos que serán explicados a continuación, teniendo como referencia un documento de apoyo expedido por el mismo Ministerio de Salud y Protección Social denominado “Lineamientos técnicos para la implementación de las Salas Amigas de La Familia Lactante del Entorno Laboral”:
Requisitos que se deben cumplir para la implementación de la Estrategia:
- Designar un responsable de la operación de la Estrategia y la administración del espacio físico.
De acuerdo con los lineamientos expuestos por el Ministerio de Salud, dicha responsabilidad estará a cargo del área de Talento o Gestión Humana. En cabeza de esta dependencia de la compañía recaerán las funciones de buen funcionamiento, promoción, orientación, garantizar el mantenimiento y aseo adecuado de las salas, además de la obligación de coordinar con las EPS para que estas brinden servicio de consejería al que se hace referencia en los requisitos 2 y 3.
- Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.
- Dentro de las capacitaciones se deben considerar como mínimo los siguientes aspectos: beneficios, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la leche materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial y uso del biberón y normas que protegen la maternidad, la lactancia materna y los derechos a la salud sexual y reproductiva en Colombia.
Como se mencionó con anterioridad, el área de Gestión Humana deberá coordinar con la EPS para que la misma brinde apoyo en estas asesorías. Adicionalmente el mismo Ministerio expidió un manual donde se encuentran algunos de los temas a tratar, denominado “Manual para la Extracción, Conservación, Transporte y Suministro de la Leche Materna” que podrán encontrar en el link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SNA/Manual-extraccion-conservacion-leche-materna.pdf
- Incluir en los procesos de inducción el tema de la existencia de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y su importancia para la promoción y protección de la lactancia materna y los beneficios para la empresa.
- Contar con un cronograma de capacitaciones, los asistentes a estas y el registro de la realización de las mismas.
- Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información por todos los miembros de la empresa o entidad.
Cabe resaltar que toda la información y el material educativo sobre los temas del requisito número 3, que sea otorgado a los trabajadores de la compañía debe proceder de fuentes científicas avaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992, o la norma que lo modifique o sustituya.
El mencionado decreto promueve la lactancia materna, reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna, en lo que como compañía concierne con respecto a las salas amigas de la familia en relación con esta norma hay tres aspectos a saber:
- Está prohibido para la compañía realizar actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes al interior de la Sala Amiga de la Familia Lactante.
- Se prohíbe a los productores y comercializadores entregar en la compañía a las madres, muestras gratuitas o en venta a bajo precio de fórmulas para lactantes, obsequios, utensilios, biberones y/o chupetes.
- El material educativo o informativo que se entregue a los trabajadores relacionado con la lactancia materna puede contener publicidad de fórmulas para lactantes o complementarios de la leche materna.
Adicionalmente la Resolución 2423 establece una serie de requisitos específicos acerca del área física para el funcionamiento de la Sala Amiga de la Familia, los cuales se mencionan a continuación:
- Localización: Deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud.
Su ubicación no debe estar cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado.
- Características de los ambientes: Las dimensiones deben responder al número de mujeres en lactancia que la empresa haya calculado para brindar el servicio, de modo tal que se disponga de un espacio suficiente, cómodo y salubre para la extracción y conservación de la leche materna. Ello teniendo en cuenta que no todas las madres lactantes van a usarla de manera simultánea.
- Ventilación: Natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala.
- Iluminación: Condiciones de luminosidad natural o artificial que garantice las necesarias condiciones de bienestar de las madres asistentes a la sala y que no produzca reflejos ni deslumbramientos.
- Condiciones de los pisos y paredes o muros: Los pisos y las paredes o muros, deberán ser impermeables, resistentes y de fácil limpieza y desinfección.
El Ministerio recomienda que las salas tengan un área aproximadamente de 4 metros cuadrados, de paredes lisas con pintura lavable o enchapada en colores claros, con buena iluminación y alejada de baños y almacenamiento de basuras. De manera independiente y cerca al área, debe instalarse un baño con lavamanos para el uso de las madres en lactancia.
- Instalaciones eléctricas: Debe contar con instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados.
El Ministerio de salud establece que para el funcionamiento de la sala amiga, se debe contar mínimamente con la siguiente dotación:
- 1 Gabinete (recomiendan que tenga las medidas aproximadamente de: Alto: 50 cms, Frente: entre 60 cms, o más de 110 cms. Fondo: 30 cms).
- Mesón o mesa de apoyo: se debe contar con un mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos. El material del mesón o mesa deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita fácil limpieza y desinfección
- 1 Nevera con refrigerador y congelador grande: se sugiere que el área de congelación sea lo suficientemente amplia debido a que los recipientes donde se guarde la leche, deben almacenarse en forma vertical.
- Lavamanos: debe contar con lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano a las instalaciones de la misma.
- 1 termómetro digital con sonda, que oscile entre -20 y + 40 °C (se debe hacer registro diario de las temperaturas de la nevera).
- 3 o más sillas cómodas con espaldar y brazos, de fácil limpieza (se recomiendan sillas plásticas).
- 1 pinza en acero inoxidable de 30 cm.
- 1 bandeja en acero inoxidable de 30 cm en acero inoxidable.
- 2 canecas plásticas con tapa de accionamiento no manual para la basura.
- Cinta de enmascarar y marcador para marcar los frascos.
- Toallas de papel.
- Bolsas para residuos sólidos.
- Jabón líquido para manos.
- Frascos de vidrio con tapa de plástico de boca ancha: (60, 90 y 180 ml).
- Instructivo donde se describa el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios donde se especifique sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y se describa el procedimiento.
- Formato de registro diario de limpieza y desinfección el cual debe ser diligenciado después que el personal realice dichas actividades.
- Instructivo para el registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud. La temperatura de refrigeración debe ser entre 3 y 5 grados centígrados y la temperatura de congelación mínimo a menos 3 grados centígrados.
- Adicionalmente el ministerio exige hacer registro diario de temperaturas y un registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el cual debe ser diligenciado cada vez que sea utilizada.
¿Cuál es el término para implementar, adecuar y cumplir con esta disposición normativa?
De acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1823 de 2017, son dos fechas límites a tener en cuenta, dependiendo de varios criterios a saber:
- Empresas privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas, tendrán un plazo de 2 años para efectuar los ajustes a los espacios físicos.
- Las empresas con menos de 1.000 empleados tendrán un plazo de 5 años para realizar las adecuaciones físicas que les permita cumplir con lo establecido en esta norma.
Observación: La Ley 1823 de 2017, fue publicada el día 4 de enero de 2017, por lo tanto, el período de 5 años se cumplió el 4 de enero de 2022.