Esta resolución debe aplicarse en concordancia con la Resolución 4272 de 2021, en el sentido según el cual la responsabilidad de capacitar y entrenar a aquellos trabajadores que deben prestar servicios en alturas, está a cargo del empleador o del contratante según sea el caso, por lo tanto, quien debe asumir el costo de dicho entrenamiento es el empleador.
La misma normativa consagra una obligación DE NO HACER, lo que se traduce en una prohibición relacionada con que no se le puede trasladar al trabajador la carga de asumir el costo económico del reentrenamiento en alturas.
¿Cuándo procede el deber de reentrenamiento?
- Cuando se presenten cambios en las técnicas o tecnologías de la labor, por cambios de equipos, métodos o procedimientos o herramientas para ejecutar la actividad.
- Cuando se presenta un cambio en las actividades de alturas del trabajador al interior de la misma empresa.
- Cuando el trabajador desarrolla múltiples procesos o actividades en alturas, para cada uno de los procesos en particular debe estar entrenad.
¿Se debe poner en conocimiento de la ARL el entrenamiento realizado?
Si, el empleador o contratante debe reportar a la ARL a la cual se encuentra afiliado, el nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha de entrenamiento, el oferente de la capacitación y el entrenamiento que se realizó.
En caso de que el empleador cambie de ARL, no está en el deber de realizar nuevo entrenamiento.
¿Quién es el responsable de entrenar a los trabajadores si el servicio de trabajo en alturas se contrata por medio de prestación de servicios por intermedio de terceros en calidad de contratista?
De acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución 4272 de 2021, el responsable de asumir el costo de la capacitación y reentrenamiento es el contratista directamente y no el contratante.